CALIDAD DE SOCIO COLEGIADO:

Artículo Séptimo: Habrá tres clases de miembros: Fundadores, Honorarios y Asociados a sus fines.

UNO.– Miembro Fundador es la persona natural mayor de dieciocho años, que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos, que haya participado del acto de constitución del Colegio.

DOS.- Miembros Honorarios, Son aquellas personas naturales, que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de un acuerdo unánime del Directorio y aceptada por el invitado.

TRES. – Miembro Asociado, es la persona natural o jurídica que habiendo solicitado su incorporación, en virtud de cumplir las exigencias señaladas en el Artículo Sexto del presente estatuto y los demás requisitos estipulados para el efecto, sea aceptado por el Directorio en forma unánime. El Directorio, no se encuentra obligado a informar los motivos por los cuales pueda aprobar o rechazar a un postulante.